El Código Deontológico de la Profesión Naturopática es el conjunto de normas referidas al comportamiento y actitudes del Naturópata en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales.
Este Código Deontológico de la Profesión Naturopática recoge las normas básicas y elementales que tienen que regir las actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el ámbito de los Métodos Naturales y Procedimientos de Salud (Naturópatas), cuyo cometido no es simplemente para que sea cumplidos, sino además que sirva como uno de los soportes básicos de la Conciencia Corporativa.
El cumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico de la Profesión Naturopática conlleva un deber ser que va a fortalecer a nuestra profesión entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administración y los colectivos de profesionales sanitarios, va a reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional.
Así pues, este Código Deontológico de la Profesión Naturopática va más allá de su mero cumplimiento, sino que tiene un objetivo más profundo cual es la consolidación de la Naturopatía como área del saber humano dentro del marco de las Ciencias de la Salud y acrecentar la Conciencia Corporativa.
Artículo 1
Las disposiciones del presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática obligan a todos los Profesionales Naturópatas inscritos en la Organización Colegial Naturopática, sea cual fuera la modalidad de su práctica (acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiologia, flosacologia, yoga, trofología, herbología, etc). También serán de aplicación, para el resto de los extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.
Artículo 2
Una de las responsabilidades prioritarias de Organización Colegial Naturopática es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de las personas.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será función primordial de Organización Colegial Naturopática el favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos deontológicos de la Profesión Naturopática, recogidos en el presente código.
Artículo 4
Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN NATUROPÁTICA nace para servir como norma de conducta profesional, en el ejercicio de la Naturopatía en cualquiera de sus modalidades. La
Organización Colegial Naturopática lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los Profesionales Naturópatas Colegiados.
Artículo 5
La actividad del Naturópata se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.
Artículo 6
En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata asumirá las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su práctica profesional.
Artículo 7
El/la Naturópata objetará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática.
El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos sociales, en las distintas esferas de la vida individual, social y ecológica, la cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos
humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 9
El Naturópata ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según el método hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene vital; y en base a la rica experiencia de la tradición naturopática.
Artículo 10
El Naturópata actuara ejerciendo su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética más acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.
Artículo 11
La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud,
Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).
Artículo 12
El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.
Artículo 13
El Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.
Artículo 14
El Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Higiénicos, que, según sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de Salud.
Artículo 15
El Naturópata debe ser consciente de los límites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2, Art. III-3, del Juramento del Naturópata)
Artículo 16
El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del Juramento del Naturópata).
Artículo 17
El ejercicio de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía.
Artículo 18
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 19
La Evaluación y la intervención Naturopática se hará con delicadeza y consideración. Se procederá con sumo tacto y prudencia.
Artículo 20
El Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión, así como a observarlas.
Artículo 21
El Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de urgencia.
Artículo 22
El Naturópata como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas
contra sus colegas profesionales ni contra su organización profesional.
Artículo 23
No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional, sin la petición expresa del cliente o sin que éste informe de ello al Naturópata anterior. El/la Naturópata no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros Naturópatas.
Artículo 24
Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos científicos y profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los conocimientos profesionales de un colega Naturópata.
Artículo 25
No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique a la Organización Colegial Naturopática, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y competencia profesional de sus colegas.
Artículo 26
El ejercicio de la Naturopatía se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Naturopatía y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.
Artículo 27
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Naturópata no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
Artículo 28
Los Naturópatas veteranos de la Organización Colegial Naturopática deben prestar orientación, guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los Naturópatas mas joven que lo soliciten. La negación de este auxilio es una falta contra el compañerismo.
Artículo 29
Siempre que se crea necesario, el Naturópata tiene el derecho y el deber de pedir consejo a otro Naturópata y a qué este no se lo niegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre que se vea incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de él o cuando las circunstancias del caso puedan significar un riesgo para su prestigio profesional.
Artículo 30
El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria,
proposiciones ante la Organización Colegial Naturopática, que puedan tender a tal finalidad.
Artículo 31
Es imperativo para el Naturópata prestar su concurso personal al mejor éxito de la Organización Colegial Naturopática. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando pueda invocar causa justificada.
Artículo 32
De manera especial debe el Naturópata guardar consideración y respeto a la Junta de Gobierno y a cualquier órgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.
Artículo 33
El Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compañeros sean eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a enaltecer la actividad corporativa.
Artículo 34
El Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a la Organización Colegial Naturopática, colaborando en lo que resulte posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a los interés corporativos.
Artículo 35
Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de la Organización Colegial Naturopática, las incompatibilidades las faltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y prevalezcan la mas absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa, contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación.
Artículo 36
Denunciara igualmente ante la Organización Colegial Naturopática, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que presencie que afecte a cualquier otro colega.
Artículo 37
El Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de la Organización Colegial Naturopática, de sus directivos y de los restantes órganos de la Organización Colegial Naturopática.
Artículo 38
Los problemas profesionales habrán de ser siempre discutidos entre Naturópatas y el seno de las instancias y normativa corporativa, pudiendo recurrir a otros medios cuando haya agotado esta vía.
Artículo 39
El Naturópata sea cual sea su situación jerárquica y profesional deberá comparecer a la citación que se le haga desde el estamento corporativo.
Artículo 40
La Organización Colegial Naturopática tiene el deber de defender a los compañeros que se vean perjudicados a causa del cumplimiento de sus principios éticos.
Artículo 41
La Organización Colegial Naturopática tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza, de servir de interlocutor válido ante la Administración Pública, y de propiciar en la opinión pública una Cultura de la Salud.
Artículo 42
La Organización Colegial Naturopática no solo ha de velar para que sean anulados todas las disposiciones legales de cualquier orden que se opongan a estas normas deontológicas, sino también de aconsejar que sean protegidas por la ley.
Artículo 43
La Organización Colegial Naturopática tendrá una misión de arbitraje en los conflictos de tipo naturopático que surjan con ocasión del desarrollo de la actividad profesional.
Artículo 44
La Organización Colegial Naturopática tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as Naturópatas, especialmente a los de nueva incorporación estas normas deontológicas.
Artículo 45
El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del cliente para su seguridad.
Artículo 46
En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
Artículo 47
El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se le confiado en el ejercicio de su profesión.
Artículo 48
El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.
Artículo 49
El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello.Cuando la evaluación o intervención naturopática se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Naturópata obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 50
Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el
Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:
a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.
b) Cuando el Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.
c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro colectivo.
d) Cuando el Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.
Artículo 51
Los informes naturopáticos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Naturópata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 52
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que se les requieran al Naturópata por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.
Artículo 53
Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.
Artículo 54
Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por parte de profesionales no Naturópatas.
Artículo 55
En el caso de que un Directivo de la Organización Colegial Naturopática, o quien estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente de la practica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.
Artículo 56
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturópata servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 57
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones
conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 58
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 59
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no exime al
Naturópata de las obligaciones del secreto profesional
Artículo 60
Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas profesionales de la Naturopatía.
Artículo 61
El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes.
Artículo 62
El / la Naturópata debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 63
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier
caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 64
El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.
Artículo 65
Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias con otros profesionales. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata).
Artículo 66
No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero si está permitido informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance
un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata).
Artículo 67
Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud, etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
Artículo 68
De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda corresponder en su caso.
Artículo 69
El/la Naturópata debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros Naturópatas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
Artículo 70
El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamás aconsejara el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios.
Artículo 71
El Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales, u otro tipo de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.
Artículo 72
Cuando el Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.
Artículo 73
El / la Naturópata no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 74
El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro.
Artículo 75
El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.
Artículo 76
Los honorarios del Naturópata serán dignos pero nunca abusivos.
Artículo 77
Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata.
Artículo 78
Organización Colegial Naturopática podrá elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Naturopatía.
Artículo 79
Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de retribuciones.
Artículo 80
El/la Naturópata se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Artículo 81
Sin embargo, el/la Naturópata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 82
En el ejercicio libre de la profesión el/la Naturópata informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 83
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un determinado resultado de la práctica del Naturópata.
Artículo 84
El Naturópata no dejará que se le ofrezcan remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de productos herbodietéticos y afines u otros servicios.
Artículo 85
El Naturópata no podrá vender al cliente, sirviéndose de su condición de Naturópata, productos herbodietéticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.
Artículo 86
Es una tradición recomendable que el Naturópata asista gratuitamente al compañero y a las personas que, directamente y económicamente dependan de él, así como también a la viuda o viudo y huérfanos menores. En todos estos casos, podrá hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.
Artículo 87
Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige y la Organización Colegial Naturopática reclama, así como a las normas legales vigentes.
Artículo 88
La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
Artículo 89
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.
Artículo 90
En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través
de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.
Artículo 91
La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios.
Artículo 92
Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 93
No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.
Artículo 94
El/la Naturópata no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturópata, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
Artículo 95
En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer publicidad directa de su consulta privada.
Artículo 96
Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.
Artículo 97
El/la Naturópata que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo a la Organización
Colegial Naturopática para su correspondiente registro.
Artículo 98
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 99
El Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de NATUROPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto, además de las horas de consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de "Centro de
Naturopatía o Centro Naturopático" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los procedimientos no podrán ser descritos con detalle.
Artículo 100
Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
Artículo 101
Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.
Artículo 102
Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son válidos las normas dictadas en este artículo.
Artículo 103
El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías de teléfonos) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.
Artículo 104
El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), así como las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica, Medicina Naturopática.
Artículo 105
No pondrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de profesiones sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo..
Artículo 106
Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso.
Artículo 107
Sólo se podrá mencionar el titulo académico o profesional que terminológicamente este autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la UE.
Artículo 108
Todo/a Naturópata, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión naturopática, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.
Artículo 109
El Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata).
Artículo 110
El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser demostrado. La Organización Colegial Naturopática está, según sus estatutos, obligado a ofrecer sesiones de perfeccionamiento especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos.
Artículo 111
Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. Y las deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de la Organización Colegial Naturopática para ser cambiada por otras mejores o mejoradas.
Artículo 112
El Naturópata no podrá ejercer su profesión, sea cual sea su modalidad, al servicio de una empresa, de una colectividad, o de una institución pública o privada, sin una garantía que le asegure la posibilidad del cumplimientos de las normas deontologicas.
Artículo 113
El Naturópata tampoco podrá ejercer en una institución que no le garantice la imposibilidad de sanciones por razones profesionales sin consulta previa a la Organización Colegial Naturopática .
Artículo 114
La Comisión Deontológica instituida por la Organización Colegial Naturopática, cuidará de la interpretación y aplicación de este Código. La Organización Colegial Naturopática asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Naturopatía.
Artículo 115
Las infracciones de las normas del Código Deontológico de la Profesión Naturopática en el Ejercicio de la Naturopatía deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión Deontológica. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.
Artículo 116
La Organización Colegial Naturopática, garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Naturópata.
Artículo 117
La Organización Colegial Naturopática tratará de que las normas de este Código Deontológico dela Profesión Naturopática, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de
alto significado humano, social y ecológico, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.
Artículo 118
Cuando un Naturópata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.