Código Deontológico

El Código  Deontológico de la Profesión Naturopática  es el conjunto de normas  referidas  al comportamiento y actitudes del Naturópata en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales.

Este Código Deontológico de la Profesión Naturopática recoge las normas básicas y elementales que tienen que regir las actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el ámbito de los Métodos Naturales y Procedimientos de Salud (Naturópatas), cuyo cometido no es simplemente para que sea cumplidos, sino además que sirva como uno de los soportes básicos de la Conciencia Corporativa.

El cumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico de la Profesión Naturopática conlleva un deber ser que va a fortalecer a nuestra profesión entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen  hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administración y los colectivos de profesionales sanitarios, va a reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional.

Así pues, este Código Deontológico de la Profesión Naturopática va más allá de su mero cumplimiento, sino que tiene un objetivo más profundo cual es la consolidación de la Naturopatía como área del saber humano dentro del marco de las Ciencias de la Salud y acrecentar la Conciencia Corporativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Las disposiciones del presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática obligan a todos los Profesionales Naturópatas inscritos en la Organización Colegial Naturopática, sea cual fuera la modalidad de su práctica (acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiologia, flosacologia, yoga, trofología, herbología, etc). También serán de aplicación, para el resto de los extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.

Artículo 2

Una de las responsabilidades prioritarias de Organización Colegial Naturopática es la ordenación, en su ámbito  respectivo,  de  la  actividad  profesional  de  los  asociados,  velando  por  la  ética  y  dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de las personas.

Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será función primordial de Organización Colegial Naturopática el favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos deontológicos de la Profesión Naturopática, recogidos en el presente código.

Artículo 4

Este  CÓDIGO  DEONTOLÓGICO  DE  LA  PROFESIÓN  NATUROPÁTICA  nace  para  servir  como norma de conducta profesional, en el ejercicio de la Naturopatía en cualquiera de sus modalidades. La

Organización Colegial Naturopática lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los Profesionales Naturópatas Colegiados.

Artículo 5

La actividad del Naturópata se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 6

En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata asumirá las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno  social  en  que  actúa,  considerándolas  como  elementos  de  la  situación  y  valorando  las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su práctica profesional.

Artículo 7

El/la Naturópata objetará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática.

LOS PRINCIPIOS PROFESIONALES

El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud,   la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos sociales, en las distintas esferas de la vida individual, social y ecológica, la cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos

 

 

humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

 

La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

 

Artículo 9

El  Naturópata  ejerce  una  profesión  liberal.  Cumple  su  función  con  conciencia,  según  el  método hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene vital; y en base a la rica experiencia de la tradición naturopática.

 

Artículo 10

El Naturópata actuara ejerciendo su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética más acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.

 

Artículo 11

La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud,

Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).

 

Artículo 12

El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.

 

Artículo 13

El Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.

LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES

Artículo 14

El Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Higiénicos, que, según sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de Salud.

 

 

Artículo 15

El Naturópata debe ser consciente de los límites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2, Art. III-3, del Juramento del Naturópata)

 

Artículo 16

El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del Juramento del Naturópata).

 

Artículo 17

El ejercicio de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía.

 

Artículo 18

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizamedios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

 

Artículo 19

La Evaluación y la intervención Naturopática se hará con delicadeza y consideración. Se procederá con sumo tacto y prudencia.

 

Artículo 20

El Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión, así como a observarlas.

 

Artículo 21

El Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de urgencia.

 

LAS RELACIONES CON LA CORPORACIÓN, DE LOS NATURÓPATAS ENTRE SÍ, CON LAS PROFESIONES SANITARIAS Y CON OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 22

El Naturópata como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas

contra sus colegas profesionales ni contra su organización profesional.

 

 

Artículo 23

No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional, sin la petición expresa del cliente o sin que éste informe de ello al Naturópata anterior. El/la Naturópata no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros Naturópatas.

 

Artículo 24

Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartisin ninguna reserva sus conocimientos cienficos y profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los conocimientos profesionales de un colega Naturópata.

 

Artículo 25

No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique a la Organización Colegial Naturopática, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y competencia profesional de sus colegas.

 

Artículo 26

El ejercicio de la Naturopatía se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Naturopatía y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

 

Artículo 27

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Naturópata no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

 

Artículo 28

Los Naturópatas veteranos de la Organización Colegial Naturopática deben prestar orientación, guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los Naturópatas mas joven que lo soliciten. La negación de este auxilio es una falta contra el compañerismo.

 

Artículo 29

Siempre  que  se  crea  necesario,  el  Naturópata  tiene  el  derecho  y  el  deber  de  pedir  consejo  a  otro Naturópata y a qué este no se lo niegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre que se vea incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de él o cuando las circunstancias del caso puedan significar un riesgo para su prestigio profesional.

 

Artículo 30

El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier cargo  profesional,  quedando  sin  embargo  a  salvo  su  derecho  a  presentar,  en  forma  reglamentaria,

proposiciones ante la Organización Colegial Naturopática, que puedan tender a tal finalidad.

 

 

Artículo 31

Es imperativo para el Naturópata prestar su concurso personal al mejor éxito de la Organización Colegial Naturopática. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando pueda invocar causa justificada.

 

Artículo 32

De manera especial debe el Naturópata guardar consideración y respeto a la Junta de Gobierno y a cualquier órgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y  recursos contra ellos deberán presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.

 

Artículo 33

El Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compañeros sean eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a enaltecer la actividad corporativa.

 

Artículo 34

El Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a la Organización Colegial Naturopática, colaborando  en  lo  que  resulte  posible  a  su  mejor  funcionamiento,  sugiriendo  aquellas  acciones  y proyectos que puedan convenir en cada momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a los interés corporativos.

 

Artículo 35

Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de la Organización Colegial Naturopática, las  incompatibilidades  las  faltas  de  competencia  ilícita  o  desleal  y  de  disciplina  de  las  que  fuera conocedor, para que se remedien y prevalezcan la mas absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa, contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación.

 

Artículo 36

Denunciara igualmente ante la Organización Colegial Naturopática, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que presencie que afecte a cualquier otro colega.

 

Artículo 37

El Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de la Organización Colegial Naturopática, de sus directivos y de los restantes órganos de la Organización Colegial Naturopática.

 

Artículo 38

Los  problemas  profesionales  habrán  de  ser  siempre  discutidos  entre  Naturópatas  y  el  seno  de  las instancias y normativa corporativa, pudiendo recurrir a otros medios cuando haya agotado esta vía.

 

Artículo 39

El Naturópata sea cual sea su situación jerárquica y profesional deberá comparecer a la citación que se le haga desde el estamento corporativo.

 

 

Artículo 40

La Organización Colegial Naturopática tiene el deber de defender a los compañeros que se vean perjudicados a causa del cumplimiento de sus principios éticos.

 

Artículo 41

La Organización Colegial Naturopática tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza, de servir de interlocutor válido ante la Administración Pública, y de propiciar en la opinión pública una Cultura de la Salud.

 

Artículo 42

La Organización Colegial Naturopática no solo ha de velar para que sean anulados todas las disposiciones legales de cualquier orden que se opongan a estas normas deontológicas, sino también de aconsejar que sean protegidas por la ley.

 

Artículo 43

La  Organización  Colegial  Naturopática  tendrá  una  misión  de  arbitraje  en  los  conflictos  de  tipo naturopático que surjan con ocasión del desarrollo de la actividad profesional.

 

Artículo 44

La Organización Colegial Naturopática  tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as Naturópatas, especialmente a los de nueva incorporación estas normas deontológicas.

SECRETO PROFESIONAL

Artículo 45

El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del cliente para su seguridad.

 

Artículo 46

En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

 

Artículo 47

El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se le confiado en el ejercicio de su profesión.

 

Artículo 48

El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

 

Artículo 49

El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello.Cuando la evaluación o intervención naturopática se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Naturópata obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

 

 

Artículo 50

Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el

Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:

a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.

b) Cuando el Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.

c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro colectivo.

d)  Cuando  el  Naturópata  comparezca  acusado  ante  su  institución  responsable  en  materia disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.

 

Artículo 51

Los informes naturopáticos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general,  estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Naturópata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

 

Artículo 52

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que se les requieran al Naturópata por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

Artículo 53

Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.

 

Artículo 54

Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por parte de profesionales no Naturópatas.

Artículo 55

En el caso de que un Directivo de la Organización Colegial Naturopática, o quien estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente de la practica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

 

Artículo 56

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturópata servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

 

Artículo 57

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones

conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

 

Artículo 58

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

 

 

Artículo 59

El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no exime al

Naturópata de las obligaciones del secreto profesional

CALIDAD DE ATENCIÓN

Artículo 60

Todos  los  clientes  tienen  derecho  a  una  atención  profesional  humana  y  conforme  a  las  reglas profesionales de la Naturopatía.

Artículo 61

El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes.

Artículo 62

El / la Naturópata debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Artículo 63

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturópata  ofrecerá  la  información  adecuada  sobre  las  características  esenciales  de  la  relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier

caso, se evitará la manipulación de las personas y se tendehacia el logro de su desarrollo y autonomía.

 

Artículo 64

El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.

 

Artículo 65

Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias con otros profesionales. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata).

 

Artículo 66

No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero si está permitido informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance

un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata).

 

 

Artículo 67

Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud, etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.

 

Artículo 68

De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda corresponder en su caso.

 

Artículo 69

El/la Naturópata debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o  recursos  a  su  disposición,  es  incapaz  de  alcanzarlos.  En  este  caso  indicará  a  la  persona,  grupo, institución o comunidad qué otros Naturópatas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 70

El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamás aconsejara el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios.

 

Artículo 71

El Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales, u otro tipo de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.

 

Artículo 72

Cuando el Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.

 

Artículo 73

El / la Naturópata no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

LA ECONOMÍA

Artículo 74

El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro.

 

Artículo 75

El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.

 

 

Artículo 76

Los honorarios del Naturópata serán dignos pero nunca abusivos.

 

Artículo 77

Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata.

 

Artículo 78

Organización Colegial Naturopática podrá elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Naturopatía.

 

Artículo 79

Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de retribuciones.

 

Artículo 80

El/la Naturópata se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

 

Artículo 81

Sin embargo, el/la Naturópata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

 

Artículo 82

En el ejercicio libre de la profesión el/la Naturópata informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

 

Artículo 83

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un determinado resultado de la práctica del Naturópata.

 

Artículo 84

El Naturópata no dejará que se le ofrezcan remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de productos herbodietéticos y afines u otros servicios.

 

Artículo 85

El Naturópata no podrá vender al cliente, sirviéndose de su condición de Naturópata, productos herbodietéticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.

 

Artículo 86

Es una tradición recomendable que el Naturópata asista gratuitamente al compañero y a las personas que, directamente y económicamente dependan de él, así como también a la viuda o viudo y huérfanos menores. En todos estos casos, podrá hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.

 

LA PUBLICIDAD

Artículo 87

Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige y la Organización Colegial Naturopática reclama, así como a las normas legales vigentes.

 

Artículo 88

La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

 

Artículo 89

La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

 

Artículo 90

En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través

de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.

 

Artículo 91

La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios.

 

Artículo 92

Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

 

Artículo 93

No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.

 

Artículo 94

El/la Naturópata  no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen,  como  tal  Naturópata, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

 

Artículo 95

En  la  empresa,  publica  o  privada,  donde  trabaje  el  Naturópata,  por  cuenta  ajena,  no  podrá  hacer publicidad directa de su consulta privada.

 

 

Artículo 96

Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.

 

Artículo 97

El/la Naturópata que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo a la Organización

Colegial Naturopática para su correspondiente registro.

LETREROS DE CONSULTA Y ESPECIFICACIONES SUPLEMENTARIAS

Artículo 98

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

 

Artículo 99

El Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de NATUROPATA.  El  letrero  podrá  contener  las  denominaciones  permitidas  en  el  presente  Estatuto, además  de  las  horas  de  consulta,   de  teléfono,  piso,  así  como  la  denominación  de  "Centro  de

Naturopatía o Centro Naturopático" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los procedimientos no podrán ser descritos con detalle.

 

Artículo 100

Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Enerticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.

 

Artículo 101

Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.

 

Artículo 102

Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son válidos las normas dictadas en este artículo.

 

Artículo 103

 

El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías de tefonos) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.

 

DENOMINACIONES ESPECIALES

Artículo 104

El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), así como las  denominaciones  que  lo  destaquen  entre  sus  colegas  de  profesión.  Tampoco  podrá  anteponer  o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de Naturópata.  Por  ej.  Naturópata  ecologista,  Naturópata  naturista,  Naturópata  socialista,  Naturópata escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica, Medicina Naturopática.

 

Artículo 105

No  pondrá,  junto  a  la  denominación  de  Naturópata,  utilizar  otras  denominaciones  de  profesiones sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo..

 

Artículo 106

Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso.

 

Artículo 107

Sólo se podrá mencionar el titulo acamico o profesional que terminológicamente este autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la UE.

DEBER DE PERFECCIONAMIENTO

Artículo 108

 

Todo/a Naturópata, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión naturopática, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

 

Artículo 109

El Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata).

 

Artículo 110

El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser demostrado. La Organización Colegial Naturopática está, según sus estatutos, obligado a ofrecer sesiones de perfeccionamiento especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos.

 

EJERCICIO DE LA NATUROPATÍA EN LAS INSTITUCIONES

Artículo 111

Todo  Naturópata  es obligado  a  velar  por  el  prestigio  de  la  institución  en  la  que  trabaja.  Y  las deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de la Organización Colegial Naturopática para ser cambiada por otras mejores o mejoradas.

 

Artículo 112

El Naturópata no podrá ejercer su profesión, sea cual sea su modalidad, al servicio de una empresa, de una colectividad, o de una institución pública o privada, sin una garantía que le asegure la posibilidad del cumplimientos de las normas deontologicas.

 

Artículo 113

El Naturópata tampoco podrá ejercer en una institución que no le garantice la imposibilidad de sanciones por razones profesionales sin consulta previa a la Organización Colegial Naturopática .

GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 114

 

La Comisión Deontológica instituida por la Organización Colegial Naturopática, cuidará de la interpretación y aplicación de este Código. La Organización Colegial Naturopática asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Naturopatía.

 

Artículo 115

Las infracciones de las normas del Código Deontológico de la Profesión Naturopática en el Ejercicio de la Naturopatía deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión Deontológica. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

 

Artículo 116

La Organización Colegial Naturopática, garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados  por  el  ejercicio  de  actos  profesionales,  legítimamente  realizados  dentro  del  marco  de derechos y deberes del presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Naturópata.

 

Artículo 117

La Organización Colegial Naturopática tratará de que las normas de este Código Deontológico dela Profesión Naturopática, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de

alto significado humano, social y ecológico, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.

 

 

Artículo 118

Cuando un Naturópata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

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