Estatutos

TITULO I DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1°.- Bajo la denominación de ORGANIZACION COLEGIAL NATUROPATICA (FENACO), se constituye una Entidad Asociativa y Profesional de Naturópatas para la representación, gestión y defensa de los intereses de cuantos profesionales Naturópatas afiliados desarrollan esa actividad en todo el territorio de España.

ARTICULO 2°.-  FENACO se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y  se regirá por los presentes Estatutos Sociales; por las disposiciones legales vigentes, por las normas que al efecto puedan promulgarse, por los reglamentos que se establezcan y por los acuerdos tomados válidamente por sus Organos de Gobierno.

ARTICULO 3°.-  FENACO tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, autonomía y libertad económica y administrativa, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° .-El domicilio social de FENACO, se fija en C/ Almirante Lobo nº 2 – 4º Izq.- 41001 Sevilla. La Asamblea General podrá trasladar el mismo a otro lugar, así, como establecer las oficinas que considere convenientes; siempre dentro del territorio de España

FENACO podrá a su vez, establecer delegaciones o representaciones en las Comunidades Autónomas y Provincias que estime necesario.

Dichas delegaciones o representaciones, carecerán de personalidad jurídica. teniendo que ser refrendadas sus decisiones por acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 5°.-  FENACO se constituye por tiempo indefinido. pudiendo únicamente suspenderse o disolverse por las causas y en la forma prevista en estos Estatutos, o por disposición legal de superior rango.

TITULO II AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

ARTICULO 6°.- En el ámbito territorial FENACO desarrollará sus actividad dentro de todo el territorio de España.

            FENACO podrá integrarse a otras federaciones y constituir en su caso una Confederación, o adherirse a otra ya existente o que pueda constituirse.

            Para ello, se reunirá el acuerdo favorable de la Comisión Permanente y su posterior ratificación por la Asamblea General.

ARTICULO 7º.- En el ámbito funcional FENACO representa la totalidad de los intereses profesionales colectivos de los Naturópatas agrupados en las 17 Comunidades Autónomas y las 2 Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

TITULO III OBJETOS Y FINES

ARTICULO 8º .- El objeto general y primordial de FENACO es la defensa de la profesión de la Naturopatía y de la libre iniciativa, así, como de la defensa y representación de sus fines.

ARTICULO 9°.-   Los fines específicos de FENACO bien directamente o a través de sus miembros serán los siguientes :

a)      Fijar las bases de la defensa profesional de la actividad a nivel de España

b)      Defender los intereses de los asociados a nivel general.

c)      Promocionar y fomentar la actividad de los asociados.

d)     Formular recomendaciones, emitir normas de aplicación, elaborar acuerdos y establecer principios de solidaridad profesional, que sirva de base ante una política socio-laboral, colectivo contractual y conflictiva.

e)      Realizar estudios y formular propuestas sobre organización social de sus miembros, fomentando la formación, promoción y perfeccionamiento profesional, social y cultural de quienes forman la profesión.

f)       La participación, intervención y elaboración con la Administración en cualquier materia de índole profesional.

g)      La realización de estudios sectoriales de la actividad, facilitando datos y estadísticas a la Administración.

h)      La expedición de certificaciones, elaboración de dictámenes y rea1ización de informes Periciales y Arbitrajes para uso de particulares, de la Administración y Tribunales en general, de las Entidades asociadas y de quienes los soliciten.

i)        La vigilancia y control para evitar el intrusismo profesional y la clandestinidad, la elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y ético de los miembros, a través de los medios y actuaciones idóneas para ello.

j)        Estimular las relaciones personales y profesionales entre los pertenecientes a la actividad, adoptando para ello las medidas conducentes a tal fin.

k)      La información y asesoramiento de cuantos elementos relacionados con la profesión se produzcan en el campo legislativo, técnico, de formación profesional, económico o en cualquier otro.

l)        Mantener constante comunicación entre los Asociados, referente a temas relacionados con la profesión y los avances y descubrimientos que se hacen en este campo de la Naturopatía.

m)    Ostentar la representación y defensa de los asociados de forma individual, en su totalidad, o por grupos, en cuestiones, que de una u otra forma, puedan afectar a FENACO en sí o a la actividad que representa, frente a Organismos de la Administración, Tribunales ordinarios o especiales, de cualquier grado, clase o jurisdicción; Organismos, Asociaciones, Colegios, Cámaras, Federaciones, personas físicas y jurídicas.

n)      Creación de un Registro de Naturópatas de los miembros que integran FENACO.

o)      La implantación y establecimientos de los servicios más adecuados para el cumplimiento de estos fines, y de cualquier otro que se consideren necesarios, bien a nivel nacional, bien a otro inferior, debiendo regir siempre, como principio general el de inmediación, o sea, establecer el servicio al nivel más adecuado y efectivo al profesional.

p)      Los fines expuestos, no son exhaustivos, sino simplemente, enunciativos, por lo que, en general, se extenderá a cualquier otro que esté acorde con la defensa de FENACO y de sus miembros.

ARTICULO 10º .-   FENACO será autónoma y libre, y no tendrá en momento alguno carácter político ni confesional, ajustándose en todo momento su actuación a principios democráticos.

TITULO IV DE LOS MIEMBROS, INSCRIPCION Y ADMISION

ARTICULO 11º .- El ingreso en FENACO será voluntario. Serán miembros de la misma, todos los profesionales dedicados a la actividad de la Naturopatía en España.

Podrán ser miembros colaboradores cualesquiera persona físicas o jurídicas que tengan relación con la actividad de FENACO. Participando en las reuniones de los Organos de Gobierno de FENACO con voz, pero sin voto.

ARTICULO 12º .- La incorporación a FENACO, se harán, como miembros de pleno derecho, garantizándoles cuanto les reconocen los presentes Estatutos; la igualdad de probabilidades en el acceso a los cargos directivos de FENACO, la participación en la elección de los Organos de Gobierno a través de sufragio libre, expresión de cuantos criterios y opiniones ostenten en relación con las cuestiones que atañen a la vida de FENACO.

            Los miembros de FENACO, participarán en sus actividades representado por los Cargos de sus Organos de Gobierno o miembros de los mismos, designados con arreglo a sus Estatutos. También podrá ser confiada a estos efectos sus representaciones a los Directores, Gerentes o Apoderados, si los hubiese, con poder o mandato debidamente autorizado.

ARTICULO 13º .- La solicitud de inscripción la formularán los miembros, mediante escrito en el que se acreditará documentalmente su legalidad profesional.

ARTICULO 14º .- El mero hecho de solicitar la inscripción e ingreso en FENACO, implica la aceptación expresa de estos Estatutos, así como los Reglamentos que se establezcan y de los acuerdos que se adopten por sus Organos de Gobierno.

ARTICULO 15º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, determinar la admisión de nuevos miembros, la cual examinará si reúnen los requisitos exigidos para ello, y cumplen las condiciones precisas para su ingreso. Igualmente determinará su participación en el patrimonio de FENACO. En caso de desestimar la solicitud de admisión, podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de quince días hábiles y desestimado éste, podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual estudiará el recurso en la primera reunión de la misma.

Contra el acuerdo de la Asamblea General, cabrá el procedente recurso ante los Tribunales competentes.

ARTICULO 16º .- La cualidad de miembro de FENACO se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)      Por petición propia

b)      Por infracción o inobservancia de los establecido en los Estatutos, Reglamentos y Normas de FENACO y así lo acordase la Junta Directiva.

c)      Por falta de pago de la cuota o derrama establecida por FENACO.

d)     Temporalmente podrá quedar suspendida la cualidad de miembro de FENACO, cuando así lo acordare la Junta de Gobierno, como sanción.

ARTICULO 17º .- Contra la decisión en que se establezca la pérdida de la cualidad de miembro o de suspensión temporal de la misma, cabrán los mismos recursos establecidos en el articulo 15º.

ARTICULO 18º .- El profesional que hubiera perdido la cualidad de miembro, podrá reintegrarse a FENACO, solicitando de nuevo su ingreso, y corresponderá a la Junta de Gobierno o en su caso a la Asamblea General, determinar el plazo que habrá de transcurrir hasta aceptar su reingreso, o la negativa del mismo.

Con el reingreso no se recuperará ninguno de los anteriores derechos que tuviera el mismo que se dio de baja, y el mismo se producirá como si se tratara de un nuevo asociado, más las medidas cautelares que la Junta de Gobierno acordase.

El profesional que hubiera sido suspendido temporalmente, recuperará su cualidad de miembro transcurrido el plazo de suspensión temporal con todos los anteriores derechos.

En todo caso, atendida las circunstancias de la baja, la Junta de Gobierno, acordará sobre el pago o no, de las cuotas y derramas habidas durante el periodo de baja.

TITULO VI ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

ARTICULO 22º .- A efectos funcionales FENACO se estructurará en Entidades de Naturópatas establecidas a nivel de las 17 Comunidades Autónomas y las 2 Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En todo lo posible los Estatutos y funcionamiento de esas Entidades, se adaptarán a los de FENACO, con el fin de tener coordinadas las actuaciones en los distintos niveles asociativos.

ARTICULO 24º .- La participación de las Entidades de Naturópatas en la FENACO, los derechos de aquellas en las mismas, y concretamente el correspondiente a la contribución económica para el sostenimiento de FENACO, será fijado mediante las correspondientes normas que aprobará la Asamblea General.

TITULO VII GOBIERNO Y ADMINISTRACION

ARTICULO 25º .- FENACO se regirá y administrará por lo acordado en las disposiciones legales, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidos acordados por la Asamblea General y por los demás Organos de Gobierno.

 

ARTICULO 26º .- Son Organos de Gobierno de FENACO:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta de Gobierno
  3. La Presidencia
  4. El Comité Ejecutivo
  5. La Secretaría Técnica
TITULO VIII DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 27º .- La Asamblea General estará compuesta por:

El Presidente y Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, los 19 Presidentes  (17 de las Asociaciones de las Comunidades Autónomas y 2 de las Asociaciones de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla).

Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, para aprobar los balances, presupuestos, gestión de la Junta de Gobierno, y demás asuntos del Orden del Día.

En sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces sean necesarias, bien por solicitud de una cuarta parte de los asociados. Constituida la Asamblea, se podrá estudiar en su seno, solamente aquellos asuntos contenidos en el Orden del Día de su convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que en aquellos que estatutariamente se requiera una mayoría específica

ARTICULO 28º .- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria, será convocada con quince días de antelación cuando menos a la fecha asignada para su celebración. El escrito irá firmado por el Secretario, con el VºBº del Presidente o de quien lo sustituya y en el que se fijará claramente, la fecha, el lugar, la hora de la reunión y el Orden del Día.

En el mismo plazo y en la misma forma se convocará a la Asamblea General Extraordinaria, salvo que el motivo urgente que lo origine, aconseje lo contrario. En éste último caso, se podrá convocar la Asamblea en cualquier forma y con cualquier antelación.

ARTICULO 29º .- Para que la Asamblea pueda adoptar acuerdos válidos, será preciso que en la primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados, entre presentes y representados. En otro caso y transcurrida media hora, podrán tomarse acuerdos en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asistentes.

La representación se efectuará mediante carta dirigida al Presidente y deberá recaer en otro miembro de la Asamblea, sin que cada uno pueda ostentar nada más que su propia representación y dos más por delegación.

ARTICULO 30º .- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno o por quien legalmente le sustituya, actuando como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.

Compete al Presidente, dirigir los debates, cuidar de que se cumpla el Orden del Día, y velar por la buena marcha de la reunión.

Las Entidad de Naturópatas que por causa justificada no pudieran asistir, podrán delegar su representación a favor de otra, en las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del articulo anterior.

ARTICULO 31º .- Los acuerdos de la Asamblea deberán ser tomados por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, salvo en los casos de modificación de Estatutos, disolución de FENACO, integración o desfederación, a cuyos efectos será necesario al menos la mayoría de los dos tercios de las Entidades de Naturópatas. Las votaciones se efectuará mediante sufragio libre y secreto.

De las reuniones y sus acuerdos, se levantará Acta, que se transcribirá en los registros previstos, suscrita por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente y de cuantos asociados lo deseen.

El Acta podrá aprobarse en la propia Asamblea, a continuación de su terminación o en la siguiente reunión.

El Acta aprobada, se comunicará a todos los miembros de FENACO y tendrá plena fuerza ejecutiva, si los asociados no remiten propuestas de modificación en el plazo máximo de un mes desde que se celebró la Asamblea.

ARTICULO 32º .- La competencia de la Asamblea se extenderá a cualquier materia que se someta a su decisión, siendo específica y exclusiva competencia las siguientes facultades:

  1. La modificación de los Estatutos
  2. La elección mediante sufragio libre y secreto del Presidente y de los miembros de la Junta de Gobierno.
  3. La disolución de FENACO.
  4. La aprobación de los reglamentos por los que deba regirse
  5. La aprobación de los presupuestos, liquidaciones, balances y cuentas y la memoria de las actividades.
  6. Aprobar los programas y planes de FENACO y creación de posibles Comisiones de Trabajo.
  7. Acordar la integración, confederación o la desfederación
  8. Aprobar el establecimiento de dependencias, delegaciones, oficinas y servicios, donde y cuando lo considere oportuno para el mejor desarrollo de los fines de FENACO.
  9. La fijación y aprobación de las cuotas y derramas sociales ordinarias y extraordinarias, tanto en su cuantía, como en su periodicidad.
  10. La enajenación o gravamen del patrimonio de FENACO, y cualquier otra que le sea atribuida en los presentes Estatutos o en los reglamentos que se dicten.
  11. Adoptar los acuerdos pertinentes sobre la representación, gestión y defensa de los intereses de FENACO y de los miembros de las Entidades Asociadas, sin perjuicio de delegar en la Junta de Gobierno, la ejecución de aquellos propios de su competencia.
  12. Resolver cuantos recursos se presenten en la Asamblea General contra los acuerdos de los Organos de Gobierno. Y en general, entender y actuar en todos aquellos asuntos en los que de manera directa o indirecta, presente o futura, aparezca un interés para FENACO.
TITULO IX DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 33º .- La Junta de Gobierno es el Organo encargado de velar por la gestión ordinaria de FENACO. Impulsa la vida administrativa y corporativa y vela por el adecuado cumplimiento de los asuntos de la Asamblea General. La Junta de Gobierna tendrá la denominación de Consejo General de la Naturopatía

Estará compuesta por: El Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, los Consejeros Sectoriales, los vocales.

La elección del Presidente de la Junta de Gobierno se realizará por la Asamblea General, mediante libre y secreta, de entre los Presidentes de las Entidades de Naturópatas que constituyen FENACO o también se podrá presentar un asociado previa apoyo y consenso de la Junta de Gobierno, los restantes cargos de la Junta de Gobierno, serán elegidos por el Presidente (Consejeros Sectoriales, Vocales).

ARTICULO 34º .- El mandato de la Junta de Gobierno será de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

Si en el transcurso de cada mandato se produjera una vacante, será cubierta provisionalmente, por una asociado (designado por la Junta de Gobierno) si considerará la posibilidad de cubrir la vacante por un miembro de igual carácter elegido de entre los distintos componentes de los Organos de Gobierno de cada Entidad asociada.

ARTICULO 35º .- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión Ordinaria una vez al cuatrimestre. su convocatoria habrá de hacerse con una semana de antelación al menos, respecto a la fecha de celebración de la sesión, en ella se incluirá el Orden del Día.

Con carácter Extraordinario, se reunirá cuantas veces sea necesario si la urgencia de la situación lo requiere. Se reunirá así mismo, cuando lo convoque el Presidente, en los casos indicados, o lo solicite igualmente un tercio de sus miembros.

La convocatoria se efectuará por carta certificada o por el medio que se estime más idóneo en cada caso.

En primera convocatoria estará válidamente constituida cuando asistan dos tercios de sus componentes, presentes o representados por otro miembro de la Junta, sin que pueda ostentar más de dos representaciones. En segunda convocatoria, que se celebrará a la media hora de la primera, también presentes y representados, la mitad de los miembros de la Junta.

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple, poseyendo cada miembro un voto.

En caso de empate será dirimente el voto de la Presidencia.

ARTICULO 36º .- Serán competencias de la Junta de Gobierno:

  1. Dirigir las actividades de FENACO, gobernándola según la política general acordada por la Asamblea.
  2. Llevar la gestión ordinaria de la actividad de FENACO y ejecutar los acuerdos asambleados.
  3. Ejercer aquellas funciones que le hayan sido expresamente delegadas por la Asamblea.
  4. Elaborar los presupuestos anuales, ordinarios y extraordinarios, balances, memoria de actividades y servicios, decisiones en materia de cobros, órdenes de pago, etc.
  5. Adquirir y enajenar bienes, muebles e inmuebles.
  6. Controlar la contabilidad, así como la memoria de cobros y pagos.
  7. Proponer las cuotas y derramas que hayan que satisfacerse por las Entidades de Naturópatas de la FENACO.
  8. Ejercitar la potestad disciplinaria interna de FENACO, previo conocimiento y aprobación de la Asamblea.
  9. Recibir la correspondencia de FENACO, postal o telegráfico, así como cuantos giros postales, telegráficos, valores declarados y mercancías se consigan a nombre de la misma, haciendo en los casos procedentes las declaraciones oportunas.
  10. Suscribir y firmar la correspondencia postal o telegráfica, recibos, resguardos, cheques, giros o cuantos documentos públicos o privados se requieran para el ejercicio de su función.
  11. Establecer una política de imagen, que unifique e identifique inequívocamente tanto a los distintos niveles de las Entidades que integran FENACO, como a nivel de la mismas, la profesión de la Naturopatía.
  12. Delegar toda clase de recursos o acciones ante cualquier Organismo, Jurisdicción, Autoridad, Entidad, Corporación, etc.
  13. Ostentar la representación de FENACO en todas las instancias y ante todo tipo de persona física. Jurídica, organismos o autoridades, quedando facultada para delegar esta representación en terceras personas.
  14. Nombrar Comisiones de Trabajo, si la circunstancia lo estime oportuno.
  15. Velar por el fiel cumplimiento de las normas estatutarias
  16. Cuantos exponentes le fuesen delegados por la Asamblea General o de modo expreso no la estuviesen confiadas, siendo por este último caso, la necesaria ratificación posterior, adoptada en la primera reunión a celebrar por la Asamblea.
  17. Y en general, adoptar acuerdos y tomar decisiones necesarias para el fiel cumplimiento del objeto social.
TITULO X DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 37º .- El Presidente de FENACO es el órgano personal de mayor rango de la misma.

Ostentará la firma y representación de FENACO, y específicamente tendrá como atribuciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno
  2. Rendir cuentas anualmente a la Asamblea de su gestión y de la de la Junta de Gobierno.
  3. Dirigir los debates y orden de las reuniones, y cuidar de la ejecución de los acuerdos.
  4. Representar y comparecer ante toda clase de Autoridades, organismos, Tribunales y autorizar con su firma cuantos contratos públicos o privados, otorgue FENACO.
  5. Delegar con la amplitud que en derecho sea requerido, todas las facultades que le corresponde, a personas físicas o jurídicas, otorgando los correspondientes poderes, incluso con facultades de sustitución.
  6. Delegar de manera accidental o permanente una o varias de sus funciones en el Vicepresidente.
  7. Ordenar con el Tesorero todos los gastos y autorizar los pagos.
  8. En casos de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime más adecuadas para la defensa de los intereses de FENACO, dando cuenta a la Junta de Gobierno en el más breve plazo posible.
  9. Por acuerdo de la Asamblea General, podrá ser designado Presidente Honorario de FENACO aquella persona que, por sus cualidades y servicios, por su gran dedicación a la profesión, haya destacado en el ámbito de la Naturopatía.
  10. El Presidente Honorario asistirá cuando lo desee a las reuniones de los Organos de Gobierno convocadas, siendo escuchada su opinión, pero careciendo de voto en las decisiones a adoptar.

ARTICULO 38º .- El Comité Ejecutivo

Como Organo más reconocido de la Junta de Gobierno funcionará el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General

Al Comité Ejecutivo, le compete las siguientes funciones:

  1. Representar a la Junta de Gobierno en todo cuando esta le delegue.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno
  3. Estudiar, proponer e informar a la Junta de Gobierno de todo aquello que convenga a los intereses de FENACO
  4. Aquellas que en cada momento le fueran confiados por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 39º .- El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, o lo solicite un miembro del mismo.

La convocatoria se efectuará por el medio que se considere más idóneo, y quedará válidamente constituido, siempre que concurran tres miembros del mismo

ARTICULO 40º .- El Vicepresidente de FENACO, realizará las funciones del Presidente en caso de delegación, ausencia, vacante, enfermedad o fallecimiento de este. La sustitución en caso de fallecimiento, será temporal y por un plazo máximo de dos meses a cuya finalización ha de producirse la elección del nuevo Presidente.

ARTICULO 41º .- El Tesorero, cuidará la conservación de los fondos que disponga la Junta de Gobierno, firmando junto al Presidente, la documentación de cobros y gastos y supervisando la contabilidad.

ARTICULO 42º .- El Comité Ejecutivo dará cuentas de todas sus actuaciones a la Junta de Gobierno, en la primera reunión que ésta tuviera.

TITULO XI DE LA SECRETARIA TÉCNICA

ARTICULO 43º .- La Secretaría Técnica será el Organo Asesor de la Junta de Gobierno y deberá velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de FENACO, y de ella dependerán los servicios Administrativos y Asesoramientos que se creen.

Al frente de la misma figurarán: un Secretario General, que a su vez será asesor de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como de cualquiera de las Comisiones de Trabajo que puedan constituirse en virtud del acuerdo de la Asamblea.

ARTICULO 44º .- Las funciones del Secretario General son:

  1. Informar y asesorar en general sobre la legalidad de los acuerdos que se hayan de tomar, advirtiendo y evitando se actúe contra la legalidad vigente.
  2. Asesorar a la Junta de Gobierno, al Comité Ejecutivo y al Presidente.
  3. Establecer el departamento administrativo y los servicios de asesoramiento necesario, proponiendo a la Junta de Gobierno el nombramiento del personal técnico, administrativo, auxiliares y subalternos, y la renovación de los mismos, en su caso.
  4. Dirigir la Secretaria Técnica, responsabilizándose de la buena marcha de la misma y de su funcionamiento.
  5. Despachar la correspondencia de asuntos generales de FENACO.
  6. Adoptar y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de los Organos de Gobierno de FENACO.
  7. Asumir la dirección de personal y sus servicios.
  8. Dar traslado a las Asociaciones de los acuerdos adoptados según su naturaleza.
  9. Llevará los libros de Actas de los Organos de Gobierno de FENACO, al igual que el correspondiente a los miembros de las Entidades de Naturópatas de las 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas.

ARTICULO 45º .- Se podrán constituir en el seno de FENACO, cuando la problemática planteada lo aconseje, la Comisión de Trabajo, para el estudio de los asuntos, especialidades y distintos aspectos que interesan a la Naturopatía. Estarán integrados por los asociados más idóneos, con la intervención al menos, de un miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo ser también el presidente Honorario de FENACO. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal y se regulan por el acuerdo de su creación.

TITULO XII REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 46º .- FENACO administrará con plena independencia sus recursos económicos que quedarán integrados por todos aquellos medios de financiación a los que pueda tener acceso.

ARTICULO 47º .- Los recursos de FENACO para el desarrollo de sus fines consistirán:

  1. Las cuotas de inscripción, si se estiman oportunas sus determinación y cuantía, por la Asamblea.
  2. Las cuotas periódicas que sean pagadas por los afiliadas.
  3. Las cuotas extraordinarias o derramas que se acuerden.
  4. Por las subvenciones, donativos, legados, etc.
  5. Por los ingresos de sanciones o recargos que estatutariamente y legalmente se perciban.

ARTICULO 48º .- Al fijar las cuotas se seguirá el criterio que fuere aprobado por la Asamblea General, basado siempre en una igualdad y justicia para todos los miembros.

ARTICULO 49º .- El control y administración de todos los fondos sociales corresponderá a la Junta de Gobierno y su custodia al Tesorero.

La disposición de fondos se efectuará mediante dos firmas conjuntas, una de ellas del Tesorero y la del otra la del Presidente, o de la persona o personas en que estos deleguen, mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 50º .- FENACO llevará los libros contables que se establezcan como legales y en todo caso en los que se considere convenientes para reflejar los estados de cuentas con la claridad y sencillez precisa. Estos libros estarán en todo momento a disposición de las Entidades asociadas, las cuales losa podrá examinar, por si, o acompañados de un profesional titulado.

Igualmente llevará un libro de registro de Entidades de Naturópatas.

Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se presentará a la aprobación de la Asamblea General, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobación del balance y cuentas del mismo.

El ejercicio económico de FENACO coincidirá con el año natural.

TITULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 51º .- La Junta de Gobierno adoptará las medidas oportunas, con el fin de hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos que legalmente hayan sido tomados por los Organos de Gobierno de FENACO, sancionando en su caso las infracciones que se cometan.

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno, y podrán consistir en sanciones económicas, suspensión temporal de los derechos de la Entidad de Naturópatas correspondiente, y separación temporal o expulsión de FENACO.

La disolución de una Entidad de Naturópatas, se considerará temporal, hasta tanto la Asamblea general no lo apruebe como definitivo.

El acuerdo imponiendo sanciones o la graduación de éstas, serán recurribles ante la Asamblea General, sin perjuicio de poder acudir a las jurisdicción competente.

TITULO XIV DE LA DISOLUCION

ARTICULO 52º .- Serán causas de disolución de FENACO:

  1. El acuerdo expreso de la Asamblea General extraordinaria convocada expresamente para ello, adoptando con el voto favorable de dos tercios de sus asociados.
  2. Por imposibilidad absoluta de cumplir los fines para los que se constituyó.
  3. Por fusión o absorción por otra Entidad de igual o superior carácter.
  4. Por imperativo legal o resolución firme del Tribunal competente.

ARTICULO 53º .- La Asamblea General que acuerde la disolución, designará una Comisión Liquidadora que procederá a la liquidación de FENACO. Esta Comisión, procederá a pagar el total pasivo con los recursos patrimoniales que existan y el sobrante que hubiere se destinara a obras benéficas y sociales.

En ningún caso existirá responsabilidad de los asociados, salvo en aquellas obligaciones que sus representantes hubieran contraído personal e individualmente.

TITULO XV INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 54º .- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, previo el asesoramiento e informe de la Secretaría Técnica y el Comité Ejecutivo.

Igualmente corresponderá a ésta, previo el mismo informe, la resolución de cualquier función no prevista en ellos, dando cuenta, para su ratificación o denegación a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Podrán establecerse los reglamentos necesarios para el desarrollo de estos Estatutos, sin que en ningún caso puedan modificar o restringir el contenido de los mismos. Dichos reglamentos se aprobarán por la Comisión Ejecutiva y se comunicarán a la primera Asamblea General que se celebre tras el informe de la Junta de Gobierno.

SEGUNDO .- Podrán crearse Comisiones que designará la Junta de Gobierno cuya finalidad será defender, estudiar e informar sobre materias propias y específicas de las actividades, bien por su ámbito territorial o funcional o porque así se considere más conveniente para la defensa de los intereses de los Asociados.

Dichas Comisiones funcionarán según se determinen en los Reglamentos.

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